Un magistrado de Huelva argumenta falta de jurisdicción para poder juzgarlo porque desconoce la nacionalidad del denunciado
Rey Baltasar en la Cabalgata de los Reyes
(Foto europa press)
Un juez de Huelva, que se declara seguidor del Rey
Baltasar, ha archivado una denuncia contra el Rey Mago por el caramelazo
que sufrió una vecina durante una Cabalgata y argumenta además una
posible falta de jurisdicción para poder juzgarlo porque desconoce la
nacionalidad del denunciado.
En el auto de archivo el titular del Juzgado número 4 de
Huelva, Javier Pérez Minaya, hace constar la existencia de posible causa
de abstención para juzgar al Rey Baltasar, indicando que "sin poder
ciertamente afirmar que existe una amistad con el denunciando" reconoce
que éste, con el concurso de los Reyes Melchor y Gaspar, le han venido
ofreciendo "anhelados presentes cada 6 de enero desde que tenía uso de
razón".
Sin embargo, considera oportuno no formular abstención,
dejando libertad a la parte para que, si lo estima oportuno, pueda
recusar, y ello por considerar que, tal vez, la persona denunciada no
sea en realidad el propio Rey Mago Baltasar, sino otra persona, pues
"alguna duda puede suscitar a este respecto la denuncia cuando, tras
resaltar en letra de gran tamaño y negrita que se dirige la acción penal
contra el Rey Mago Baltasar, indica que se refiere a la persona que
representaba al mismo en la cabalgata".
Por ello, entiende que habría de "determinarse la
nacionalidad de su Majestad, pues siendo notorio que procede de Oriente,
hace más de dos mil años que no se resuelve la polémica en torno a su
verdadero país de origen. De ese modo, sólo conociendo su nacionalidad,
aplicando las reglas de Derecho Internacional Público, podría
dilucidarse a qué jurisdicción y a que órgano judicial, dentro de la
misma, correspondería instruir". Explica además el juez que la
participación en determinados acontecimientos colectivos, como puede ser
el de la Cabalgata de Reyes, supone el consentimiento o la aceptación
de riesgos, mayores o menores, que esa participación conlleva (lo que se
conoce como "riesgo permitido"), excluyente de cualquier
responsabilidad penal.
Fuente: Ideal.es
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