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domingo, 26 de febrero de 2012

¡No es por la crisis, es por el morro!

Traducimos el discurso del gobierno para explicar como nos afecta realmente la reforma laboral.
Hay que parar el mayor ataque en la historia de la democracia contra los derechos laborales, salariales y sociales de la mayoría.
Nos jugamos mucho, por nuestro futuro. Somos más!

 Despidos improcedentes:
¿Cómo eran las indemnizaciones antes de la reforma laboral?
Los despidos improcedentes se indemnizaban con la anterior ley de la siguiente forma:
•    45 días por año trabajado.
•    Indemnización máxima: 42 mensualidades.

¿Los despidos serán más baratos?
•    Sí, pero con matices. Los derechos de indemnización que tengamos ganados, no se pierden, lo único es que a partir del día 13 de febrero, el tiempo que trabajemos para una empresa genera menos indemnizaciones: 33 días en lugar de los 45 días.
•    Indemnización máxima: 24 mensualidades, salvo que a 12 de febrero tenga más días acumulados.

¿Un ejemplo por favor?
Una persona que haya estado trabajando en una empresa desde el 12 de febrero de 2002 y le... despidan el 12 de Agosto de 2012 tendrá la siguiente indemnización:
•    450 días: 45 días por los 10 años trabajadores desde el 12 de febrero de 2002 hasta el 2012.
•    16,5 días: 33 días por los 6 meses trabajados desde el 12 de febrero de 2012 hasta el 12 de agosto de 2012.

¿Qué ha perdido realmente?
En el ejemplo anterior, el trabajador ha perdido cierto derecho, pero relativamente poco: Cobrará 466,5 días de indemnización en lugar de 472,5 días. Es decir, ha perdido 6 días de indemnización.
¿Qué pasa con el límite de los 720 días máximos de despido?
A partir de ahora sólo se puede acumular un máximo de 720 días de indemnización. Eso sí, si una persona que tenga ya acumulado más de esos días a fecha de 12 de febrero de 2012, no pierde ese derecho, tal y como estaba antes de la reforma.
Con esto se pueden dar 3 casos y todos referenciados a día 12 de febrero de 2012.
•    Si una persona a esa fecha tenga acumulado 1260 días de indemnización (el máximo establecido en la anterior ley). Si es despedido cobrará esos 1260 días. No perderá nada con la reforma laboral.
•    Si una persona a esa fecha tenga acumulado entre 720 días y 1260 días de indemnización. Si es despedido, cobrará los días que tenga acumulado a esa fecha, sin tener derecho a más indemnización por los días que se haya trabajado desde el 12 de febrero de 2012. Esto último (45 días por año trabajado y hasta acumular un máximo de 1260 días) sería la pérdida real de este grupo de personas.
•    Si una persona a esa fecha tenga acumulado menos de 720 días de indemnización. Seguirá acumulado a razón de 33 días por año trabajado desde dicha fecha, y hasta llegar a acumular hasta 720 días. Su pérdida real sería doble: acumula 33 días en lugar de 45 días desde el 12 de febrero, y la indemnización máxima está limitada a 720 días en lugar de 1260 días.
Por último, todos estos parámetros lo han tenido en cuenta los del equipo de la web  www.tucapital.es que han creado una calculadora para determinar las diferencias en cada caso.

>>> Pruébalo aquí.

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