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sábado, 11 de febrero de 2012

¿Cómo afecta la reforma laboral a los españoles?

Los cambios en la normativa del trabajo no solo tendrán impacto en los contratos nuevos.

Si se enfrenta a un despido, las reglas del juego son nuevas

La reforma laboral que entrará en vigor mañana, una vez se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) al ser aprobada como un decreto ley por parte del Gobierno de Mariano Rajoy, no solo afectará a quienes logren un nuevo contrato. Todos los trabajadores, en mayor o menor medida, se enfrentan a unas nuevas reglas del juego dentro de un marco diferente al que había establecido el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero con la anterior reforma. El Ministerio de Empleo ha ofrecido las primeras pistas sobre los cambios en la normativa tras la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros en la que participaron la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, y la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez.

 ¿Me afecta el contrato de 33 días?

  • Los trabajadores que logren un nuevo empleo, firmarán un contrato con una  indemnización máxima por despido (por ejemplo, si se trata de un despido improcedente) de 33 días por año trabajado, con un tope de compensación de 24 mensualidades. Antes esa indemnización máxima era de 45 días y con el tope de 42 mensualidades. Es decir, si trabaja para su empresa a partir de mañana durante 10 años con un sueldo de 20.000 euros anuales, la indemnización máxima será aproximadamente de de 1.808 euros (correspondiente a 33 días de trabajo) multiplicado por 10, que son los años trabajados. 18.080 euros en total, frente a los 24.650 euros que hubiera cobrado con 45 días de indemnización.
  • Los trabajadores que ya tuvieran un contrato no se escapan de la reforma referente a los días de indemnización por despido. Si su contrato anterior recogía una indemnización máxima de 45 días por año trabajado, esa será su compensación, pero contando solo hasta ayer. A partir de ahora, los años que siga trabajando para su empresa le acumularán indemnización de 33 días. Es decir, si llevara 10 años trabajando para su empresa y lo despidieran el año próximo de manera improcedente (11 años en total), cobraría en dos tramos su compensación: el equivalente a diez años con 45 días de indemnización y el último, en el que ya funciona la... reforma laboral, con 33 días de indemnización.

¿Será más fácil para las empresas despedirme?

  • Las empresas que quieran realizar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), y por tanto acogerse a pagar la indemnización mínima (20 días por año trabajado con un máximo de un año) no necesitarán el visto bueno de la Autoridad Laboral. Hasta ahora, la mayoría de compañías que querían aplicar un ERE pactaban con el comité de empresa las compensaciones, ya que de este modo, la autoridad laboral no se oponía si no existían irregularidades legales. Para lograr el pacto, las indemnizaciones solían ser más elevadas. Ahora, sin embrago, la empresa solicitará el ERE alegando una de las causas establecidas para lograrlo. Si existe conflicto con los trabajadores, solo un juez podrá parar el expediente.
  • Las causas que una empresa puede alegar para presentar un ERE se amplían. Por tanto, se amplían los casos en los que la empresa pagará la indemnización por despido procedente, la más baja (20 días por año trabajado y un tope de 12 mensualidades). Según ha explicado la ministra de Empleo, las empresas podrán hacer despidos colectivos no solo si ya están en pérdidas. También si tienen "pérdidas actuales o previstas" o una "disminución de ventas durante tres trimestres consecutivos".

¿Qué tipos de despido me pueden aplicar ahora?

  • Depende de si el despido se considera procedente o improcedente. Si es procedente (porque la empresa puede acogerse a causas económicas, organizativas, etc) la indemnización será de 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades.
  • Si el despido es considerado improcedente o logra un pacto con su empresa, podrá cobrar 45 días por año (un máximo de 42 mensualidades) por los años trabajados hasta hoy y a partir de mañana acumulará 33 días por año trabajado con tope de 24 meses. Si su contrato empieza mañana, y llega a ser despedido en el futuro de modo improcedente, cobrará 33 días por año trabajado con un máximo de 24 meses.

¿Podré encadenar en una empresa contratos temporales?

  • Como máximo durante 24 meses. A partir del 31 de diciembre, volverá estar prohibido mantener a un trabajador más allá de los dos años con contratos temporales.

¿Qué ventajas tendrán los jóvenes a la hora de lograr contratos?

  • La reforma quiere que las pequeñas y medianas empresas cuenten con jóvenes. Por eso, se les permitirá tener a los empleados de menos edad con un periodo de prueba de un año. Además, la empresa tendrá derecho a una deducción en su cuenta fiscal de 3.000 euros cuando contrate a su primer trabajador, siempre que tenga menos de 30 años. Si se trata de un un nuevo empresario quien contrata a su primer trabajador.
  • Las empresas (de cualquier tamaño) que contraten jóvenes de menos de 30 años, también tienen bonificación en las cuotas de la Seguridad Social que abonen por ellos. 1.000 euros en el primer año de contrato, de 1.100 euros en el segundo y de 1.200 euros en su tercer año de contrato.

¿Hay ayudas para contratar a parados de más de 45 años?

  • Hay bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social si se trata de desempleados de larga duración. La empresa podrá ahorrarse 1.300 euros al año los tres primeros años de su contratación.

¿Qué tendrá que hacer la empresa para reducirme la jornada laboral?

  • La empresa podrá realizar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que suponga la reducción de la jornada laboral sin acudir a la Autoridad Laboral, como venía siendo necesario hasta ahora. Aparte de todo lo que se negocie a un nivel superior, el empresario y los representantes de los trabajadores pueden consensuar un convenio propio que se adapte a sus peculiaridades.

Si soy un parado con prestación, ¿a qué estoy obligado?

  • La nueva normativa prevé que los parados que formen parte de las listas del Inem y estén cobrando las prestaciones puedan "realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad a través de convenios con las Administraciones Públicas". Gracias a este resquicio legal, la alcaldesa de Madrid, Ana Botella, podrá tirar de parados para que trabajen en bibliotecas u otros servicios públicos. Botella había pedido voluntarios para estas tareas. El Gobierno pretende controlar las bajas injustificadas y las incapacidades temporales a través de las mutuas de trabajo.

¿Tengo derecho a formación?

  • Todos los trabajadores tendrán derecho a 20 horas de formación anuales pagadas por la empresa. Se amplía hasta los 30 años el contrato de formación y aprendizaje, hasta que el paro baje del 15%.

¿Las mujeres tienen ventajas a la hora de ser contratadas?

  • Las empresas de sectores tradicionalmente masculinos cuenta con algunas bonificaciones si contratan mujeres. Si se trata de mujeres de menos de 30 años, a las reducciones al paro de la Seguridad Social para los jóvenes, se les añaden otros 100 euros más (es decir, 1.100 euros de ayuda el primer año). Si se trata de mujeres de más de 45 años, en paro de larga duración, la bonificación de 1.300 euros se eleva a 1.500 euros.
  • Ha llegado la reforma laboral extremadamente agresiva”, como la definió el ministro de Economía. Y tiene razón Luis de Guindos. Desde hoy, despedir es mucho más fácil y barato.
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  • El Gobierno aprobó ayer una reforma que abre mucho la mano al despido con el coste más bajo de todos —el de 20 días por año trabajado con un límite máximo de 12 meses, el que, según dice la ley, está justificado y tiene causa—. Además, la indemnización por despido improcedente del contrato indefinido ordinario se rebaja de 45 días por año trabajado a 33.
    Ambas medidas son la clave de bóveda de la que probablemente sea la reforma más profunda del Estatuto de los Trabajadores desde su aprobación en 1980. “Marcará un antes y un después en la legislación laboral española”, enfatizó la ministra de Empleo, Fátima Báñez. Con ella, el Gobierno se ha apegado al manual liberal que dice que cuanto más barato es el despido menos miedo tienen los empresarios a contratar de forma indefinida.
    “El PP no pretende abaratar el despido”, decía Mariano Rajoy en su cuenta de Twitter oficial durante la campaña electoral. Dos meses después, el presidente deja en papel mojado la declaración de intenciones del candidato. El Ejecutivo repite así con la reforma laboral —la tercera reforma estructural desde que el PP llegó al poder hace 50 días, como recordó la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría— la cadencia que siguió con la subida de impuestos: negar hasta la extenuación antes de las elecciones lo que iba a hacer en el Gobierno.


    También ha olvidado el Ejecutivo popular su promesa de reducir el número de contratos de la legislación. Como ayer admitían en el Ministerio de Empleo, la legislación española no tiene más de 40 contratos como ha dejado escrito algún responsable del Gobierno en las últimas semanas. De hecho, ayer la reforma laboral creó una nueva modalidad de contrato indefinido para que a los autónomos y empresas de menos de 50 trabajadores les resulte más fácil y barato (por deducciones fiscales) contratar y despedir durante el primer año, extensión que tendrá el periodo de prueba.
    Para facilitar el despido de 20 días y rebajar de hecho, la norma que ve hoy la luz en el BOE, suprime la autorización de la autoridad laboral (el Ministerio de Empleo o la consejería autónomica de turno) de los despidos colectivos, los conocidos y temidos expedientes de regulación de empleo (ERE). La medida se complementa con la definición como causa económica de despido de una caída durante nueve meses consecutivos de las ventas o ingresos de una empresa.
    La rebaja del coste del despido al acabar con la autorización administrativa en los ERE llega por la gran reducción de la capacidad de los sindicatos a la hora de negociar. Hasta ahora, cuando una empresa quería llevar adelante un ERE tenía mucho adelantado si llegaba a un pacto con los representantes de los trabajadores. En este caso, la Administración solo podía sancionar el expediente (el 90,5% de los ERE llegan al registro público con acuerdo).
    La consecuencia de este trámite se traducía en indemnizaciones mayores —bastante en ocasiones— a la que contempla la ley (20 días por año trabajado). Ahora este paso desaparece. Y si el periodo de negociación acaba sin pacto, el empresario puede seguir adelante con sus planes iniciales. Es decir, podrá despedir unilateralmente. Al trabajador solo le quedará recurrir ante el juez.
    Lo que pasa es que el trabajador despedido que hoy recurra a los tribunales tiene menos posibilidades de que estos le den la razón que ayer. La definición como causa de despido económico procedente de una caída de los ingresos de una empresa durante nueve meses consecutivos, como especificó Báñez, deja poco margen a los jueces a la hora de decidir sobre la pertinencia de una rescisión de contrato.

    La reforma laboral que en 2010 aprobó el Gobierno socialista —que provocó una huelga general— ya inició este camino cuando abrió la posibilidad de despedir si se preveían pérdidas en el futuro. La que ayer aprobó el Consejo de Ministros da un paso más en la misma dirección.
    También persigue rebajar el coste del despido la eliminación del contrato indefinido ordinario con indemnización de 45 días por año con un límite 42 mensualidades y su sustitución por uno de 33 días con un tope de 24 meses. Además, esta nueva indemnización afectará también a los trabajadores que tengan el contrato ordinario antiguo, pero solo para el periodo de trabajo posterior a la reforma. Es decir, a partir de ahora cuando estos trabajadores sean despedidos de forma improcedente, su indemnización se calculará a partir de una doble escala: la primera tomará como referencia el periodo de tiempo trabajado cuando estaba vigente la indemnización vieja (45 días por año trabajado); a esta habrá que sumar la segunda, computada con el periodo de tiempo restante.
    No obstante, lo más probable tras esta reforma laboral es que las empresas despidan cada vez menos —y probablemente de forma rápida— recurriendo a esta vía. Ya que además el real decreto ley que hoy publica el BOE acaba con la posibilidad de que el empresario se salte el trámite judicial admitiendo la improcedencia del despido y pagando la indemnización correspondiente.
    Para Báñez, la reforma es “equilibrada”. Pero lo cierto es que el texto que salió ayer de La Moncloa hacia el Congreso, donde podrá modificarse, responde en buena medida a las demandas históricas de CEOE. Facilita el despido de 20 días y, además, acaba con la prórroga indefinida de convenios. La limita a un máximo de dos años. A partir de hoy, si los sindicatos y los empresarios agotan también este plazo sin renovar un convenio, tendrán que acogerse al que esté vigente en el sector o en su defecto la ley. Además, se cambia en profundidad la estructura de la negociación colectiva al dar prioridad exclusiva a los convenios de empresa.
    Con esta modificación, el Gobierno obvia el pacto salarial. En él, los agentes sociales, pese a comprometerse a impulsar los convenios de empresa, sindicatos y empresarios piden al Ejecutivo que evite ir más allá con la ley. En este pacto, también se acordaron impulsar la flexibilidad interna (cambios en jornada, salario, horarios) en las empresas. No obstante, si no había acuerdo ni árbitro que resolviera el conflicto se llegaba a un callejón sin salida que ayer el Gobierno resolvió al fijar como árbitro a la Comisión Nacional de Convenios.
    Publicado por EL PAIS

2 comentarios:

  1. Y a los parados que estemos entre los 30 y 45 años de edad que nos den por el culo, si ahora es dificil que nos contraten, a partir de esta reforma mas todavia. Me lleno de esperanza en este pais.

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  2. Sin duda la reforma es buena para los empresarios y malisima para los trabajadores, si la reforma de ZP fue mala, esta es peor.

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