¿Cómo afecta la reforma laboral a los españoles?
Los cambios en la normativa del trabajo no solo tendrán impacto en los contratos nuevos.
Si se enfrenta a un despido, las reglas del juego son nuevas
La reforma laboral que entrará en vigor mañana, una vez se publique
en el Boletín Oficial del Estado (BOE) al ser aprobada como un decreto
ley por parte del Gobierno de Mariano Rajoy, no solo afectará a quienes
logren un nuevo contrato. Todos los trabajadores, en mayor o menor
medida, se enfrentan a unas nuevas reglas del juego dentro de un marco
diferente al que había establecido el Ejecutivo de José Luis Rodríguez
Zapatero con la anterior reforma. El Ministerio de Empleo ha ofrecido las primeras pistas
sobre los cambios en la normativa tras la rueda de prensa posterior al
Consejo de Ministros en la que participaron la vicepresidenta del
Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, y la ministra de Empleo y
Seguridad Social, Fátima Báñez.
¿Me afecta el contrato de 33 días?
- Los trabajadores que logren un nuevo empleo,
firmarán un contrato con una indemnización máxima por despido (por
ejemplo, si se trata de un despido improcedente) de 33 días por año
trabajado, con un tope de compensación de 24 mensualidades. Antes esa
indemnización máxima era de 45 días y con el tope de 42 mensualidades.
Es decir, si trabaja para su empresa a partir de mañana durante 10 años
con un sueldo de 20.000 euros anuales, la indemnización máxima será
aproximadamente de de 1.808 euros (correspondiente a 33 días de trabajo)
multiplicado por 10, que son los años trabajados. 18.080 euros en
total, frente a los 24.650 euros que hubiera cobrado con 45 días de
indemnización.
- Los trabajadores que ya tuvieran un contrato
no se escapan de la reforma referente a los días de indemnización por
despido. Si su contrato anterior recogía una indemnización máxima de 45
días por año trabajado, esa será su compensación, pero contando solo
hasta ayer. A partir de ahora, los años que siga trabajando para su
empresa le acumularán indemnización de 33 días. Es decir, si llevara 10
años trabajando para su empresa y lo despidieran el año próximo de
manera improcedente (11 años en total), cobraría en dos tramos su
compensación: el equivalente a diez años con 45 días de indemnización y
el último, en el que ya funciona la... reforma laboral, con 33 días de
indemnización.
¿Será más fácil para las empresas despedirme?
- Las empresas que quieran realizar un Expediente de Regulación de Empleo
(ERE), y por tanto acogerse a pagar la indemnización mínima (20 días
por año trabajado con un máximo de un año) no necesitarán el visto bueno
de la Autoridad Laboral. Hasta ahora, la mayoría de compañías que
querían aplicar un ERE pactaban con el comité de empresa las
compensaciones, ya que de este modo, la autoridad laboral no se oponía
si no existían irregularidades legales. Para lograr el pacto, las
indemnizaciones solían ser más elevadas. Ahora, sin embrago, la empresa
solicitará el ERE alegando una de las causas establecidas para lograrlo.
Si existe conflicto con los trabajadores, solo un juez podrá parar el
expediente.
- Las causas que una empresa puede alegar para presentar un ERE se amplían.
Por tanto, se amplían los casos en los que la empresa pagará la
indemnización por despido procedente, la más baja (20 días por año
trabajado y un tope de 12 mensualidades). Según ha explicado la ministra
de Empleo, las empresas podrán hacer despidos colectivos no solo si ya
están en pérdidas. También si tienen "pérdidas actuales o previstas" o
una "disminución de ventas durante tres trimestres consecutivos".
¿Qué tipos de despido me pueden aplicar ahora?
- Depende de si el despido se considera procedente o improcedente.
Si es procedente (porque la empresa puede acogerse a causas económicas,
organizativas, etc) la indemnización será de 20 días por año trabajado
con un tope de 12 mensualidades.
- Si el despido es considerado improcedente o logra un pacto con su empresa,
podrá cobrar 45 días por año (un máximo de 42 mensualidades) por los
años trabajados hasta hoy y a partir de mañana acumulará 33 días por año
trabajado con tope de 24 meses. Si su contrato empieza mañana, y llega a
ser despedido en el futuro de modo improcedente, cobrará 33 días por
año trabajado con un máximo de 24 meses.
¿Podré encadenar en una empresa contratos temporales?
- Como máximo durante 24 meses.
A partir del 31 de diciembre, volverá estar prohibido mantener a un
trabajador más allá de los dos años con contratos temporales.
¿Qué ventajas tendrán los jóvenes a la hora de lograr contratos?
- La reforma quiere que las pequeñas y medianas empresas cuenten con jóvenes.
Por eso, se les permitirá tener a los empleados de menos edad con un
periodo de prueba de un año. Además, la empresa tendrá derecho a una
deducción en su cuenta fiscal de 3.000 euros cuando contrate a su primer
trabajador, siempre que tenga menos de 30 años. Si se trata de un un
nuevo empresario quien contrata a su primer trabajador.
- Las empresas (de cualquier tamaño) que contraten jóvenes de menos de 30 años,
también tienen bonificación en las cuotas de la Seguridad Social que
abonen por ellos. 1.000 euros en el primer año de contrato, de 1.100
euros en el segundo y de 1.200 euros en su tercer año de contrato.
¿Hay ayudas para contratar a parados de más de 45 años?
- Hay bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social si se trata de desempleados de larga duración. La empresa podrá ahorrarse 1.300 euros al año los tres primeros años de su contratación.
¿Qué tendrá que hacer la empresa para reducirme la jornada laboral?
- La empresa podrá realizar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que suponga la reducción de la jornada laboral
sin acudir a la Autoridad Laboral, como venía siendo necesario hasta
ahora. Aparte de todo lo que se negocie a un nivel superior, el
empresario y los representantes de los trabajadores pueden consensuar un
convenio propio que se adapte a sus peculiaridades.
Si soy un parado con prestación, ¿a qué estoy obligado?
- La nueva normativa prevé que los parados que formen parte de las listas del Inem y estén cobrando las prestaciones puedan "realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad
a través de convenios con las Administraciones Públicas". Gracias a
este resquicio legal, la alcaldesa de Madrid, Ana Botella, podrá tirar
de parados para que trabajen en bibliotecas u otros servicios públicos.
Botella había pedido voluntarios para estas tareas. El Gobierno pretende
controlar las bajas injustificadas y las incapacidades temporales a
través de las mutuas de trabajo.
¿Tengo derecho a formación?
- Todos los trabajadores tendrán derecho a 20 horas de formación anuales pagadas por la empresa. Se amplía hasta los 30 años el contrato de formación y aprendizaje, hasta que el paro baje del 15%.
¿Las mujeres tienen ventajas a la hora de ser contratadas?
- Las empresas de sectores tradicionalmente masculinos
cuenta con algunas bonificaciones si contratan mujeres. Si se trata de
mujeres de menos de 30 años, a las reducciones al paro de la Seguridad
Social para los jóvenes, se les añaden otros 100 euros más (es decir,
1.100 euros de ayuda el primer año). Si se trata de mujeres de más de 45
años, en paro de larga duración, la bonificación de 1.300 euros se
eleva a 1.500 euros.
- Ha llegado la reforma laboral “extremadamente agresiva”, como la definió el ministro de Economía. Y tiene razón Luis de Guindos. Desde hoy, despedir es mucho más fácil y barato.
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El Gobierno aprobó ayer una reforma que abre mucho la mano al despido
con el coste más bajo de todos —el de 20 días por año trabajado con un
límite máximo de 12 meses, el que, según dice la ley, está justificado y
tiene causa—. Además, la indemnización por despido improcedente del
contrato indefinido ordinario se rebaja de 45 días por año trabajado a
33.
Ambas medidas son la clave de bóveda de la que probablemente sea la
reforma más profunda del Estatuto de los Trabajadores desde su
aprobación en 1980. “Marcará un antes y un después en la legislación
laboral española”, enfatizó la ministra de Empleo, Fátima Báñez. Con
ella, el Gobierno se ha apegado al manual liberal que dice que cuanto
más barato es el despido menos miedo tienen los empresarios a contratar
de forma indefinida.
“El PP no pretende abaratar el despido”, decía Mariano Rajoy en su cuenta de Twitter oficial
durante la campaña electoral. Dos meses después, el presidente deja en
papel mojado la declaración de intenciones del candidato. El Ejecutivo
repite así con la reforma laboral —la tercera reforma estructural desde
que el PP llegó al poder hace 50 días, como recordó la vicepresidenta,
Soraya Sáenz de Santamaría— la cadencia que siguió con la subida de impuestos: negar hasta la extenuación antes de las elecciones lo que iba a hacer en el Gobierno.
También ha olvidado el Ejecutivo popular su promesa de reducir el
número de contratos de la legislación. Como ayer admitían en el
Ministerio de Empleo, la legislación española no tiene más de 40
contratos como ha dejado escrito algún responsable del Gobierno en las
últimas semanas. De hecho, ayer la reforma laboral creó una nueva
modalidad de contrato indefinido para que a los autónomos y empresas de
menos de 50 trabajadores les resulte más fácil y barato (por deducciones
fiscales) contratar y despedir durante el primer año, extensión que
tendrá el periodo de prueba.
Para facilitar el despido de 20 días y rebajar de hecho, la norma que ve hoy la luz en el BOE,
suprime la autorización de la autoridad laboral (el Ministerio de
Empleo o la consejería autónomica de turno) de los despidos colectivos,
los conocidos y temidos expedientes de regulación de empleo (ERE). La
medida se complementa con la definición como causa económica de despido
de una caída durante nueve meses consecutivos de las ventas o ingresos
de una empresa.
La rebaja del coste del despido al acabar con la autorización
administrativa en los ERE llega por la gran reducción de la capacidad de
los sindicatos a la hora de negociar. Hasta ahora, cuando una empresa
quería llevar adelante un ERE tenía mucho adelantado si llegaba a un
pacto con los representantes de los trabajadores. En este caso, la
Administración solo podía sancionar el expediente (el 90,5% de los ERE
llegan al registro público con acuerdo).
La consecuencia de este trámite se traducía en indemnizaciones
mayores —bastante en ocasiones— a la que contempla la ley (20 días por
año trabajado). Ahora este paso desaparece. Y si el periodo de
negociación acaba sin pacto, el empresario puede seguir adelante con sus
planes iniciales. Es decir, podrá despedir unilateralmente. Al
trabajador solo le quedará recurrir ante el juez.
Lo que pasa es que el trabajador despedido que hoy recurra a los
tribunales tiene menos posibilidades de que estos le den la razón que
ayer. La definición como causa de despido económico procedente de una
caída de los ingresos de una empresa durante nueve meses consecutivos,
como especificó Báñez, deja poco margen a los jueces a la hora de
decidir sobre la pertinencia de una rescisión de contrato.
La reforma laboral que en 2010 aprobó el Gobierno socialista —que provocó una huelga general—
ya inició este camino cuando abrió la posibilidad de despedir si se
preveían pérdidas en el futuro. La que ayer aprobó el Consejo de
Ministros da un paso más en la misma dirección.
También persigue rebajar el coste del despido la eliminación del
contrato indefinido ordinario con indemnización de 45 días por año con
un límite 42 mensualidades y su sustitución por uno de 33 días con un
tope de 24 meses. Además, esta nueva indemnización afectará también a
los trabajadores que tengan el contrato ordinario antiguo, pero solo
para el periodo de trabajo posterior a la reforma. Es decir, a partir de
ahora cuando estos trabajadores sean despedidos de forma improcedente,
su indemnización se calculará a partir de una doble escala: la primera
tomará como referencia el periodo de tiempo trabajado cuando estaba
vigente la indemnización vieja (45 días por año trabajado); a esta habrá
que sumar la segunda, computada con el periodo de tiempo restante.
No obstante, lo más probable tras esta reforma laboral es que las
empresas despidan cada vez menos —y probablemente de forma rápida—
recurriendo a esta vía. Ya que además el real decreto ley que hoy
publica el BOE acaba con la posibilidad de que el empresario se salte el
trámite judicial admitiendo la improcedencia del despido y pagando la
indemnización correspondiente.
Para Báñez, la reforma es “equilibrada”. Pero lo cierto es que el
texto que salió ayer de La Moncloa hacia el Congreso, donde podrá
modificarse, responde en buena medida a las demandas históricas de CEOE.
Facilita el despido de 20 días y, además, acaba con la prórroga
indefinida de convenios. La limita a un máximo de dos años. A partir de
hoy, si los sindicatos y los empresarios agotan también este plazo sin
renovar un convenio, tendrán que acogerse al que esté vigente en el
sector o en su defecto la ley. Además, se cambia en profundidad la
estructura de la negociación colectiva al dar prioridad exclusiva a los
convenios de empresa.
Con esta modificación, el Gobierno obvia el pacto salarial. En él,
los agentes sociales, pese a comprometerse a impulsar los convenios de
empresa, sindicatos y empresarios piden al Ejecutivo que evite ir más
allá con la ley. En este pacto, también se acordaron impulsar la
flexibilidad interna (cambios en jornada, salario, horarios) en las
empresas. No obstante, si no había acuerdo ni árbitro que resolviera el
conflicto se llegaba a un callejón sin salida que ayer el Gobierno
resolvió al fijar como árbitro a la Comisión Nacional de Convenios.
Publicado por EL PAIS
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Y a los parados que estemos entre los 30 y 45 años de edad que nos den por el culo, si ahora es dificil que nos contraten, a partir de esta reforma mas todavia. Me lleno de esperanza en este pais.
ResponderEliminarSin duda la reforma es buena para los empresarios y malisima para los trabajadores, si la reforma de ZP fue mala, esta es peor.
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